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miércoles, 20 de febrero de 2013

Ya se puede pedir alquiler social tras un desahucio.


Las principales entidades financieras que aportan viviendas al Fondo Social de Viviendas (FSV) ya recogen solicitudes. Así lo anuncia la Cadena Ser que indica que en la web de cada banco o en sus oficinas se puede consultar la relación de pisos disponibles, requisitos y documentación para optar a este alquiler social.


Las viviendas están repartidas por toda España, aunque pocas de ellas se localizan en grandes ciudades o capitales de provincia. Sus precios oscilan entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos de la familia. El tamaño varía entre los 25 y los 180 metros cuadrados.

Los interesados deberán solicitar la vivienda en el mismo banco que llevó a cabo su desalojo y será la propia entidad la encargada de valorar si se cumplen los requisitos, aunque podría contar con la ayuda de los ayuntamientos y diputaciones que se adhieran al convenio.

Quién puede solicitar este alquiler social y condiciones del alquiler

Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

3. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:

A. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
B. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

A. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
B. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
C. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
D. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
E. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
F. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
G. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Cómo se gestionará este alquiler social

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este plan, información relativa a la viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.



Más información
Cadena Ser:
Abierto el plazo para solicitar el alquiler de un piso a bajo precio tras un desahucio

2 comentarios:

Unknown dijo...

Tengo mi hipoteca con UCI, no veo en la lista, que debo hacer...
Gracias y sólo apoyándonos seremos fuerza!!

Afectados por hipotecas en España dijo...

Hola Walter, por favor indícanos tu lugar de residencia. Un saludo