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martes, 21 de mayo de 2013

Se abre la puerta a la posibilidad de devolver recibos hasta en 13 meses

Con la migración a la Zona Única de Pagos para los países del euro (SEPA) la banca deberá tener una autorización para las domiciliaciones de recibos. En caso de no existir esta autorización, el consumidor podrá devolver un recibo en un plazo de hasta 13 meses en lugar de las ocho semanas actuales.
La Ley de Servicios de Pago transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo, con el objetivo de facilitar la aplicación de los nuevos instrumentos de pago del proyecto SEPA, que están desarrollando las entidades de crédito europeas y que cambiará la normativa respecto a las transferencias y domiciliaciones bancarias, entre otros asuntos.
La nueva normativa contempla la posibilidad de que un consumidor devuelva un recibo hasta en 13 meses en caso de que no se disponga de una autorización expresa para domiciliaciones, algo que la banca ya está afanándose en conseguir de parte de los consumidores, mediante llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos. En caso de disponer de dicha autorización se podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada en un plazo de 8 semanas desde que se cargue en cuenta, tal y como ocurre ahora.
Los consumidores tienen derecho a devolver un recibo procedente de cualquier empresa si no quieren pagarlo. Para ello basta con demostrar que la autorización del pago no incluye el importe exacto del recibo, o que el importe del mismo es mayor de lo habitual. Además es preciso solicitar a nuestro banco que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no se van a utilizar sus servicios.

ADICAE

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